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Aprobación de las Condiciones de Licitud para la Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones

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fuente de la imagen: here "CONDICIONES DE LICITUD PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DE VANTS O DRONES ARTÍCULO 1° - Consentimiento previo. La recolección de datos personales (fotográficos, fílmicos y sonoros o de cualquier otra naturaleza)  a través de dispositivos montados en VANTs o drones será lícita en la medida que se realice con el consentimiento del titular del dato según lo previsto en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.326. En la medida que los medios tecnológicos utilizados para la recolección no impliquen una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato, no se requerirá su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un acto público o hecho sobre el que pueda  presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público; b) Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un evento privado (se realice ...