El ente es el sustrato del derecho. Una suerte de sustantivo, al que se le aplican los verbos jurídicos. Pero más que eso, el ente es el sujeto que actúa el derecho. Ahora bien, deseamos un sustrato abierto, para no caer en una metafísica estática. Consideremos al ente como un par ordenado E = (V, B). V será el conjunto de los vértices o nodos de E. B será el conjunto de sus líneas o Bordes. El conjunto de los B de bordes o líneas de E está conformado por pares ordenados de vértices o nodos. Jurídicamente, los atributos de E serán sus nodos: N (nombre), C (capacidad), D (domicilio), E (estado), P (patrimonio)-- estos son los atributos reconocidos por el derecho argentino, pueden considerarse otros. La diferencia entre persona física y jurídica, desde esta perspectiva, radica en la carencia del nodo E en la segunda. Cada nodo posee un valor o conjunto de valores numéricos o alfanuméricos. Ese conjunto de valores puede o no modificarse con el tiempo. En est...