Aprobación de las Condiciones de Licitud para la Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones



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"CONDICIONES DE LICITUD PARA
LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES
A TRAVÉS DE VANTS O DRONES

ARTÍCULO 1° - Consentimiento previo.
La recolección de datos personales (fotográficos,
fílmicos y sonoros o de cualquier otra naturaleza)
 a través de dispositivos montados en VANTs o drones
será lícita en la medida que se realice
con el consentimiento del titular del dato
según lo previsto en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.326.

En la medida que los medios tecnológicos utilizados
para la recolección no impliquen una intromisión desproporcionada
en la privacidad del titular del dato,
no se requerirá su consentimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando los datos se recolecten con motivo
de la realización de un acto público o hecho sobre el que pueda
 presumirse la existencia de un interés general
para su conocimiento y difusión al público;

b) Cuando los datos se recolecten con motivo
de la realización de un evento privado (se realice o no en espacio público)
en el que la recolección de los datos y su finalidad,
por parte del organizador o responsable del evento,
respondan a los usos y costumbres
(por ejemplo casamientos, fiestas, etc.);

c) Cuando la recolección de los datos la realice
el ESTADO NACIONAL en el ejercicio de sus funciones;

d) Cuando los datos se recolecten con motivo
de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros;

e) Cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio
(ej. propiedad privada, alquiler, concesión pública, etc.)
y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros,
salvo en la medida que sea una consecuencia inevitable,
debiendo restringir la recolección de datos al mínimo necesario
y previendo mecanismos razonables para que el público
y/o los terceros se informen de una eventual recolección
de su información personal en tales circunstancias.
En caso que se prevea el acceso de terceros
de la propiedad en forma habitual (por ejemplo un predio deportivo)
se deberá informar las medidas de recolección de datos previstas
como condición de acceso,
 en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.326..."

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